Condiciones generales de venta - Optris GmbH

I. Disposiciones generales, Derechos de usufructo

  1. El alcance de las entregas o servicios (denominados en lo sucesivo “Entregas”) se regirá por las declaraciones escritas elaboradas por ambas partes. Las Condiciones Generales de Contratación del Cliente sólo serán de aplicación en la medida en que la parte que realice la entrega o preste el servicio (en adelante, el “Proveedor”) las haya aceptado expresamente por escrito; en caso contrario, quedarán totalmente desautorizadas. These General Terms of Sale shall also apply to future transactions even if they are not expressly agreed anew.
  2. El Proveedor se reserva sin restricciones todos sus derechos de explotación en virtud del derecho de propiedad y del derecho de autor sobre todos los presupuestos, dibujos y otros registros (denominados en lo sucesivo “Documentos”). Sólo se podrá dar acceso a los Documentos a terceros con la aprobación previa del Proveedor, y si el pedido no se realiza al Proveedor, los Documentos deberán devolverse a éste sin demora a petición del mismo. Las cláusulas 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a todos los documentos del Cliente; no obstante, podrán ser revelados a aquellos terceros a los que el Proveedor haya cedido legítimamente las Entregas.
  3. El cliente tendrá el derecho no exclusivo de utilizar software estándar con las funciones acordadas de forma inalterada en equipos específicamente acordados. El cliente puede hacer una copia de seguridad sin autorización expresa.
  4. Las entregas parciales son admisibles siempre que quepa esperar que el Cliente las acepte.
  5. Al firmar el contrato de compra, el Cliente declara que también acepta recibir mensajes electrónicos nuestros, como correos electrónicos con invitaciones a ferias, presentaciones de nuevos productos, etc. No obstante, el Cliente tiene derecho a cancelar este servicio en cualquier momento.

II. Precios, condiciones de pago

  1. Los precios son franco fábrica (EXW de acuerdo con los Incoterms) excluido el embalaje y más el impuesto sobre el volumen de negocios legal aplicable en cada momento.
  2. Si el Proveedor ha asumido la tarea de establecer o montar[the goods] , y si no se acuerda otra cosa, el Cliente deberá pagar, aparte de la remuneración acordada, todos los costes accesorios en los que incurra, como gastos de viaje, costes de transporte de herramientas y efectos personales, y dietas.
  3. Los pagos deben efectuarse libres de gastos al agente pagador designado por el Proveedor. Fecha de pago: neto sin deducción 30 días después de la fecha de la factura, o según lo acordado.
  4. El cliente sólo podrá compensar las demandas que sean indiscutibles o que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada en una sentencia declarativa. El cliente está autorizado a ejercer el derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.

III. Reserva de dominio

  1. El Proveedor se reserva la propiedad de todos los bienes entregados hasta el momento en que el Cliente haya pagado todas las reclamaciones existentes y cualquier reclamación creada en una fecha posterior sobre la base de la transacción comercial. La reserva de dominio también incluye las piezas sustitutivas o de recambio como, por ejemplo, motores, equipos de control, etc., aunque estén instaladas, ya que no se convierten así en componentes esenciales tal y como se definen en el Código Civil alemán [Bürgerliches Gesetzbuch – BGB] s. 93. Cuando el pago se efectúe mediante cheques o letras de cambio, la reserva de dominio continuará más allá del pago mediante cheque y hasta que las partes de la letra de cambio queden liberadas de su responsabilidad. En el caso de una relación de cuenta corriente (relaciones comerciales), el Proveedor se reservará la titularidad hasta el momento en que se hayan recibido todos los pagos correspondientes a la relación de cuenta corriente existente; esta reserva de titularidad también se aplica al saldo aceptado; en tales casos, se aplicarán las disposiciones del presente artículo mutatis mutandis.
  2. Si el Cliente incumple el contrato, en particular en caso de demora en el pago, el Proveedor tendrá derecho a retirar la mercancía una vez transcurrido en vano un plazo establecido. La mera recuperación de la mercancía sólo se considerará una rescisión del contrato si ha expirado en vano un plazo razonable fijado por el Proveedor y se ha realizado una declaración expresa de rescisión. Los gastos en que incurra el Proveedor al retirar la mercancía (en particular, los gastos de transporte) correrán a cargo del Cliente. Además, el Proveedor tiene derecho a prohibir al Cliente cualquier tipo de reventa, transformación, combinación o mezcla de la mercancía entregada bajo reserva de propiedad, así como a revocar la autorización de domiciliación bancaria (punto 5). El cliente sólo podrá exigir la entrega de la mercancía recuperada sin declaración expresa de rescisión después de haber abonado íntegramente el precio de compra y todos los gastos.
  3. El cliente está obligado a tratar la mercancía con cuidado (incluidas las inspecciones y el mantenimiento necesarios).
  4. El Cliente no podrá pignorar el objeto de la entrega y los créditos así creados, ni podrá transferir la propiedad de los mismos o cederlos a modo de garantía. En caso de pignoración u otra interferencia de terceros, el Cliente informará al Proveedor por escrito y sin demora para que éste pueda emprender acciones conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana [Zivilprozeßordnung – ZPO] s. 771. Cualquier coste residual de dicha acción con el que el Proveedor se quede incluso al ganar el litigio de conformidad con ZPO s. 771 correrán a cargo del Cliente.
  5. En el curso normal de sus negocios, el Cliente tiene derecho a revender, procesar o entremezclar el artículo adquirido, cediendo no obstante aquí y ahora al Proveedor todas sus reclamaciones basadas en dicha reventa, procesamiento o entremezcla, o basadas en otras causas legales (en particular pólizas de seguro o responsabilidad extracontractual) hasta el importe del total facturado acordado (incl. impuesto sobre el valor añadido [Mehrwertsteuer]). Si la mercancía suministrada se revende junto con otros artículos que no pertenecen al Cliente, éste cederá al Proveedor las cuentas por cobrar así creadas hasta el importe del importe bruto acordado. El Cliente seguirá estando autorizado a cobrar dichos créditos incluso después de realizar esta cesión, por lo que la autoridad del Proveedor para cobrar los créditos por sí mismo no se verá afectada. No obstante, el Proveedor se compromete a no cobrar los créditos mientras el Cliente cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos obtenidos, no incurra en impago y no cese en sus pagos, y mientras no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia. No obstante, si se diera cualquiera de los casos anteriores, el Cliente deberá, previa solicitud, revelar las cuentas por cobrar cedidas y los nombres de los deudores, proporcionar toda la información necesaria para que se pueda realizar el cobro, entregar los documentos anexos e informar al deudor (tercero) sobre la cesión.
  6. La reserva de propiedad también cubre los productos creados mediante la transformación o reelaboración de los bienes suministrados hasta su valor total, por lo que dichos actos se realizarán por cuenta del Proveedor, de forma que este último será considerado el fabricante. Si, en caso de transformación o reelaboración de bienes de terceros, se mantiene la reserva de propiedad de dichos terceros, el Cliente concederá al Proveedor la copropiedad en proporción al valor objetivo de dichos bienes, acordándose aquí y ahora que, en cualquier caso, el Cliente almacenará cuidadosamente los bienes por cuenta del Proveedor. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio está combinada o mezclada indisolublemente con otros bienes muebles para crear un objeto uniforme, y si dicho objeto debe considerarse como el objeto principal, el Cliente cede al Proveedor la copropiedad proporcional en la medida en que el objeto principal le pertenezca; la copropiedad así creada será almacenada por el Cliente por cuenta del Proveedor. En todos los demás aspectos, se aplicará a los objetos así creados lo mismo que a los objetos suministrados bajo reserva de dominio.
  7. El Cliente también cede al Proveedor todos y cada uno de los créditos que garantizan las cuentas por cobrar de su propio proveedor y que se crean frente a un tercero cuando los bienes suministrados se combinan con bienes inmuebles.
  8. Las garantías a las que tenga derecho el Proveedor no se incluirán una vez que el valor estimado de las garantías supere en un 50% el valor nominal de los créditos garantizados, por lo que el Proveedor decidirá qué garantías se liberan.

IV. Plazos de entrega, por defecto

  1. El cumplimiento de los plazos de entrega estará supeditado a la recepción puntual de todos los documentos que deba suministrar el Cliente -incluidos los permisos y autorizaciones necesarios, en particular los planos- y al cumplimiento por parte del Cliente de las condiciones de pago y demás obligaciones acordadas. Si estos requisitos no se cumplen a su debido tiempo, los plazos se ampliarán hasta un grado razonable; esto no se aplicará si el Proveedor es responsable del retraso.
  2. Si surgen obstáculos imprevistos que están fuera de la esfera de influencia del Proveedor y que éste no puede evitar a pesar de haber tomado todas las precauciones razonables dadas las circunstancias -independientemente de si dichas circunstancias ocurren en su propia empresa o en la empresa de un proveedor interno-, tales como fuerza mayor (por ejemplo, guerra, movilización de tropas, revuelta, incendio y desastres naturales), retrasos en la entrega de productos primarios esenciales y materias primas, etc., entonces el Proveedor tendrá derecho a rescindir el acuerdo de entrega o a prolongar el plazo de entrega por la duración del obstáculo. El proveedor tendrá los mismos derechos en caso de huelga o cierre patronal en su propia empresa o en la de sus proveedores. El Proveedor informará sin demora al Cliente de tales circunstancias.
  3. En caso de demora en la entrega, el Cliente podrá rescindir el contrato una vez transcurrido en vano un plazo de gracia razonable; en caso de imposibilidad de cumplimiento, le asistirá este derecho incluso sin necesidad de conceder un plazo de gracia. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios (incluidos los daños indirectos), no obstante lo dispuesto en el punto 4 siguiente, que tiene por objeto evitar la inversión de la carga de la prueba; lo mismo se aplica al reembolso de los gastos.
  4. En la medida en que la demora en la entrega se deba a una infracción dolosa o gravemente negligente del deber imputable al Proveedor, éste responderá de acuerdo con las disposiciones legales, por lo que la culpa de quienes le asistan en el cumplimiento de sus tareas será imputable al propio Proveedor. Lo mismo se aplica en caso de lesiones a la vida o la integridad física o daños a la salud, o si se ha garantizado el plazo de entrega. En la medida en que el Proveedor sea culpable de infringir un deber cardinal aunque no lo haya hecho deliberadamente, la responsabilidad se limitará a los daños previsibles típicos del tipo de contrato; de lo contrario, quedará excluida conforme al punto 3 anterior. Lo anterior se aplicará mutatis mutandis al reembolso de los gastos. Si se ha acordado una fecha de entrega fija, el Proveedor será responsable de acuerdo con las disposiciones legales; lo mismo se aplicará si el Cliente puede alegar que ya no está interesado en el cumplimiento del contrato debido al retraso del que es responsable el Proveedor.
  5. At Supplier’s request, Customer is under obligation to declare within a reasonable period whether it is rescinding the contract due to the delay in delivery, or whether it insists on the delivery being made.
  6. Si, a petición del Cliente, el envío o la entrega se retrasa más de un mes tras la emisión del aviso de disponibilidad para la expedición, se podrán cobrar al Cliente, por cada mes transcurrido, gastos de almacenamiento por un importe del 0,5% del precio de la mercancía en cuestión o, como máximo, del 5% de dicho precio. El Proveedor es libre de probar que las pérdidas o gastos son mayores; el Cliente es libre de probar que no se han producido pérdidas o gastos o que éstos son considerablemente menores.

V. Transmisión del riesgo

  1. Incluso en el caso de que la entrega se realice a portes pagados, el riesgo se transmitirá al Cliente de la siguiente forma:
    a) En el caso de las Entregas que no impliquen instalación o montaje, cuando la mercancía esté lista para su expedición o se recoja. A petición y expensas del Cliente, las Entregas serán aseguradas por el Proveedor contra los riesgos habituales del transporte.
    b) En el caso de Entregas que impliquen instalación o montaje, en la fecha en que el Cliente acepte la mercancía en su propia empresa, o -si así se acuerda- tras una prueba de funcionamiento satisfactoria.
  2. Si el envío, la entrega, el inicio y la finalización de la instalación o el montaje, la aceptación de la mercancía en la empresa del Cliente o la prueba de funcionamiento se retrasan por motivos imputables al Cliente, o si el Cliente se retrasa en la aceptación de la mercancía por cualquier otro motivo, el riesgo pasará al Cliente.

VI. Instalación y montaje

A menos que se acuerde lo contrario por escrito, o a menos que se incluyan condiciones especiales de montaje, se aplicarán las siguientes disposiciones a la instalación y el montaje:

  1. A sus expensas, el Cliente asumirá y completará o proporcionará lo siguiente a su debido tiempo:
    a) todos los trabajos de excavación, construcción y otros trabajos accesorios que afecten a diferentes líneas de negocio, incluidos los obreros y trabajadores cualificados, los materiales de construcción y las herramientas necesarias para ello;
    b) los elementos y materiales necesarios para el montaje y la puesta en funcionamiento, como andamios, equipos de elevación y otras instalaciones, combustible y lubricantes;
    c) suministros de energía y agua en el lugar de explotación, incluidas las conexiones, la calefacción y la iluminación;
    d) en el lugar de montaje, suficiente espacio adecuado, seco y con cerradura para almacenar piezas de motor, aparatos, materiales, herramientas, etc., así como salas de trabajo y descanso adecuadas para el personal de montaje, incluidas instalaciones sanitarias razonables dadas las circunstancias; aparte de esto, el Cliente deberá tomar las mismas medidas para proteger la propiedad del Proveedor y el personal de montaje en la obra que las que tomaría para proteger su propia propiedad;
    e) ropa e instalaciones de protección que sean necesarias debido a las circunstancias específicas imperantes en el punto de reunión.
  2. Antes del inicio de los trabajos de montaje, el Cliente deberá facilitar sin previo aviso la información necesaria sobre la ubicación de los cables eléctricos, tuberías de gas y agua y similares ocultos, así como las estadísticas necesarias.
  3. Antes de comenzar la instalación o el montaje, los materiales y elementos necesarios para la realización del trabajo deberán estar colocados en el punto de instalación o montaje, y todos los trabajos preliminares antes de que pueda comenzar la instalación deberán haber alcanzado una fase tan avanzada que la instalación o el montaje puedan comenzar según lo acordado y llevarse a cabo sin interrupción. Las vías de acceso y el punto de instalación o montaje deben estar nivelados y despejados.
  4. Si la instalación, el montaje o la puesta en marcha inicial se retrasan por causas no imputables al Proveedor, el Cliente deberá abonar los costes razonables por los tiempos de espera y los desplazamientos adicionales que tenga que realizar el personal de montaje.
  5. Semanalmente, el Cliente confirmará sin demora las horas que ha trabajado el personal de montaje, así como la finalización de la instalación, el montaje o la puesta en marcha inicial.
  6. Si el Proveedor exige la aceptación formal de la entrega una vez finalizada, el Cliente deberá hacerlo en el plazo de dos semanas. En caso contrario, se considerará declarada la aceptación formal. Del mismo modo, la aceptación formal se considerará declarada una vez que los artículos entregados se pongan en funcionamiento (una vez finalizada una fase de prueba acordada, si procede).

VII. Aceptación

El Cliente no podrá negarse a aceptar las Entregas debido a defectos menores, sin perjuicio de sus derechos en virtud del Art. VIII abajo.

VIII. Defectos materiales

El Proveedor responderá de la siguiente manera por los defectos materiales de los artículos entregados, siempre que el Cliente sea una empresa registrada, pero sólo mientras éste haya cumplido debidamente sus obligaciones de inspeccionar la mercancía y presentar una reclamación (la reclamación deberá presentarse por escrito) según lo establecido en el Código de Comercio alemán [Código de Comercio alemán – HGB] s. 377:

  1. En caso de defecto del objeto comprado, el Proveedor tendrá derecho, a su elección, a subsanar el defecto o a entregar un objeto en perfecto estado (post-performance). Siempre que no se trate de un defecto menor. Si alguno o ambos tipos de cumplimiento posterior son imposibles o desproporcionados, el Proveedor tendrá derecho a negarse a realizarlos. Cuando se presenten reclamaciones, el Cliente podrá retener pagos que guarden una proporción razonable con los defectos materiales que se hayan constatado. Si la reclamación por vicios no fuera fundada, el Proveedor tendrá derecho a exigir que el Cliente le reembolse los gastos en que haya incurrido.
  2. Si el cumplimiento posterior especificado en el punto 1 anterior es imposible o fracasa, el Cliente podrá elegir entre reducir el precio de compra en consecuencia o rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales; esto se aplica en particular si el cumplimiento posterior se retrasa o deniega de forma culpable, o si fracasa por segunda vez. No obstante lo dispuesto en el punto 4 siguiente, no se admitirán otras reclamaciones por cualquier causa legal por parte del Cliente (en particular, reclamaciones basadas en culpa in contrahendo, incumplimiento de las obligaciones principales y secundarias derivadas del contrato, reembolso de gastos, salvo de conformidad con el BGB s. 439 (II), responsabilidad extracontractual y otros actos ilícitos); esto se aplica en particular a las reclamaciones por pérdidas que vayan más allá del artículo adquirido y a las reclamaciones de indemnización por lucro cesante; también incluye las reclamaciones que no se deriven del defecto del artículo adquirido.
  3. Las disposiciones anteriores también se aplican en caso de entrega de un artículo diferente o de una cantidad inferior.
  4. El proveedor será responsable conforme a las disposiciones legales si él mismo, o las personas que le asisten en la realización de sus tareas, o sus representantes legales infringen las obligaciones de forma deliberada o por negligencia grave. Las disposiciones legales también se aplicarán si se incumple culpablemente un deber cardinal; mientras no se impute intencionalidad en este caso, la responsabilidad restante se limitará a los daños previsibles típicos del tipo de contrato. El proveedor también será responsable de acuerdo con la normativa legal si se trata de responsabilidad por daños a la vida y la integridad física o por riesgos para la salud; de forma similar, si se trata de responsabilidad de acuerdo con la Ley de Responsabilidad por Productos [Produkthaftungsgesetz]. Lo mismo se aplica cuando se asume una garantía o cuando se garantiza una determinada característica, si un defecto así cubierto desencadena la responsabilidad del Proveedor. Lo anterior también se aplicará por analogía al reembolso de los gastos. Aquí no se pretende invertir la carga de la prueba.
  5. No se asumirá ninguna garantía por daños causados por los siguientes motivos: uso inadecuado o incorrecto, montaje incorrecto por parte del Cliente o de terceros, desgaste natural, tratamiento incorrecto o negligente, medios de funcionamiento inadecuados, obras de construcción defectuosas, suelo inadecuado para la construcción, materiales sustitutivos, impacto de factores químicos, electroquímicos o eléctricos (siempre que el Proveedor no sea responsable de ellos), modificaciones o trabajos de mantenimiento realizados por el Cliente o por terceros que sean inadecuados y que no hayan sido aprobados previamente por el Proveedor.
  6. Las reclamaciones basadas en defectos prescribirán al año de la entrega del bien adquirido, siempre que no se pueda acusar al Proveedor de dolo, de atentar contra la vida y la integridad física o de causar un peligro para la salud. En el caso de un artículo que se haya utilizado para la construcción de un edificio conforme a su finalidad prevista y que haya causado un defecto a dicha construcción, el plazo de prescripción será de 5 años. Quedan excluidos los derechos a reducir el precio o a ejercitar el derecho de rescisión una vez prescrita la reclamación posterior al cumplimiento. En caso de aplicación de la cláusula 3, el cliente podrá, no obstante, negarse a pagar el precio de compra en la medida en que le correspondería en caso de rescisión del contrato o reducción del precio de compra; en caso de exclusión de la rescisión y posterior negativa a pagar, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato. Cuando la empresa recurra al BGB ss. 478 f., los plazos de prescripción legales no se verán afectados.
  7. Las garantías sólo son efectivas si se hacen constar expresamente por escrito.
  8. La exclusión de responsabilidad del Proveedor también cubre a sus representantes legales y a quienes le asistan en el desempeño de sus tareas.

IX. Derechos de propiedad industrial y derechos de autor; defectos legales

  1. Salvo pacto en contrario, el Proveedor está obligado a realizar las Entregas libres de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros (denominados en lo sucesivo “Derechos de Propiedad”) únicamente en el país en el que se encuentre el lugar de entrega. Salvo pacto en contrario, el Proveedor está obligado a realizar las Entregas libres de derechos de propiedad industrial y derechos de autor de terceros (denominados en lo sucesivo “Derechos de Propiedad”) únicamente en el país en el que se encuentre el lugar de entrega. VIII Artículo 6:
    a. A su elección y a sus expensas, el Proveedor obtendrá un derecho de usufructo para las Entregas en cuestión, o las modificará de forma que no se infrinja el Derecho de Propiedad, o las sustituirá. Si no puede hacerlo en condiciones razonables, el Cliente tendrá derecho a rescindir el contrato o a reducir el precio.
    b. La obligación del Proveedor de pagar daños y perjuicios y reembolsar gastos se regirá por el Art. X abajo.
    c. Las obligaciones antes mencionadas sólo se llevarán a cabo si el Cliente notifica inmediatamente por escrito al Proveedor las reclamaciones presentadas por terceros, si no reconoce ninguna infracción y si todas las medidas defensivas y las negociaciones para llegar a un acuerdo se reservan al Proveedor. Si el Cliente deja de utilizar las Entregas para reducir al mínimo las pérdidas o por otras razones importantes, tiene la obligación de llamar la atención del tercero sobre el hecho de que el cese del uso no está vinculado a ningún reconocimiento de violación de los Derechos de Propiedad.
  2. Las reclamaciones del Cliente quedan excluidas si es el único responsable de la violación de los Derechos de Propiedad.
  3. Además, las reclamaciones del Cliente quedan excluidas si la violación de los derechos de Propiedad se debe a que el Cliente especificó ciertas normas o a que el artículo se utilizó de una manera no previsible por el Proveedor, o debido a que el Cliente ha alterado las Entregas o las ha utilizado junto con otros productos no suministrados por el Proveedor.
  4. Por lo demás, en caso de infracción de Derechos de Propiedad, se estará a lo dispuesto en el Art. VIII Item 1 above shall apply by analogy to the Customer’s claims disposed of in accordance with item 1 a) above.
  5. En caso de cualquier otro defecto legal, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Art. VIII se aplicarán mutatis mutandis.
  6. Las reclamaciones del Cliente por defectos legales frente al Proveedor o sus representantes legales o quienes le asistan en la realización de sus tareas, que vayan más allá o difieran de las previstas en este Artículo, quedarán excluidas de conformidad con el Art. X abajo.

X. Otras reclamaciones de indemnización, rescisión

  1. Las siguientes disposiciones se aplican a los incumplimientos de deberes más allá de la responsabilidad por defectos materiales, y no pretenden excluir o limitar el derecho legal de rescisión. Del mismo modo, tampoco se pretende excluir o limitar los derechos y reclamaciones legales y contractuales que correspondan al Proveedor.
  2. Otras reclamaciones por parte del Cliente por cualquier causa legal (en particular reclamaciones basadas en culpa in contrahendoQuedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios que vayan más allá del objeto de compra y las reclamaciones de indemnización por lucro cesante; también quedan excluidas las reclamaciones que no se deriven de defectos materiales del objeto de compra. El proveedor responderá conforme a las disposiciones legales en la medida en que él o sus representantes legales o quienes le asistan en el cumplimiento de sus tareas incumplan sus obligaciones con dolo o por negligencia grave; las disposiciones legales también serán de aplicación si el proveedor incumple culpablemente un deber cardinal; siempre que no se le acuse de dolo, la responsabilidad restante se limitará a los daños previsibles para el tipo de contrato. El proveedor también es responsable de acuerdo con la normativa legal si se le acusa de ser responsable de dañar la vida o la integridad física o de causar un peligro para la salud. Lo mismo se aplica cuando se asume una garantía o cuando se garantiza una determinada característica, si un defecto así cubierto desencadena la responsabilidad del Proveedor. Lo anterior también se aplicará en consecuencia al reembolso de gastos. No se pretende invertir la carga de la prueba.
  3. Cualquier exclusión de responsabilidad del Proveedor también tendrá efecto para sus representantes legales y aquellos que le asistan en el desempeño de sus tareas.

XI. Lugar de cumplimiento, jurisdicción, ley aplicable, atribución de la carga de la prueba

  1. El lugar de cumplimiento será el lugar de expedición (obras o lugar de almacenamiento).
  2. Si el Cliente es un comerciante, una corporación pública o un fondo especial de derecho público, el único lugar de cumplimiento para todas y cada una de las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual será la ubicación de la sede registrada del Proveedor. Sin embargo, el Proveedor también tiene derecho a interponer una demanda en cualquier otro lugar de jurisdicción admisible.
  3. Las relaciones jurídicas que implica este contrato se regirán por la legislación alemana, con exclusión de la CIM.
  4. Ninguna de las cláusulas acordadas en las condiciones generales pretende alterar la asignación legal de la carga de la prueba, ni la derivada de resoluciones judiciales.

XII. Carácter vinculante del Acuerdo

Binding nature of the Agreement Las partes del Acuerdo se comprometen a llegar a un acuerdo mediante el cual los propósitos y objetivos de la disposición inoperante o inválida se alcancen en gran medida en términos comerciales.